Abogado
Divorcios
En Álvarez & Villamediana somos expertos en Derecho de Familia y podemos asesorarte como abogado de divorcios en Gijon. Las crisis familiares constituyen hoy una realidad social inevitable, que por supuesto, tiene serias implicaciones jurídicas, además del importante impacto emocional que tiene para los afectados. Existen innumerables circunstancias que pueden aconsejar la elección de uno u otro sistema. Nuestros abogados pueden asesorarle en aras de encontrar la opción más ventajosa para usted.
¿Puedo divorciarme ante notario?
Esta posibilidad viene expresamente contemplada en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, la cual nace con el ánimo de descongestionar los Juzgados, y agilizar determinados trámites de suma importancia para el ciudadano. Una de las grandes ventajas a la hora de escoger este sistema es su absoluta rapidez en su tramitación, acortando al máximo los plazos desde que la pareja toma la decisión de divorciarse, hasta que efectivamente el divorcio se materializa, no siendo necesario esperar por sentencias judiciales, las cuales a veces se demoran más de lo deseado.
Requisitos para divorciarse ante notario
Aquí te expondremos los requisitos necesarios para llevar a cabo un divorcio mediante notario.
Es necesario que el divorcio sea consensual, es decir, que exista un acuerdo entre los hasta entonces cónyuges sobre la decisión de divorciarse, así como sobre los efectos y medidas que habrán de regir a partir de ese momento.
El matrimonio debe haber durado al menos tres meses.
Es necesario añadir a la escritura pública un convenio regulador, donde se recojan los acuerdos alcanzados por los cónyuges, haciendo constar, entre otros, aspectos tales, como la atribución del uso de la vivienda familiar, el establecimiento de una eventual pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, o la liquidación del régimen económico matrimonial.
Inexistencia de hijos menores o incapacitados, dado que, de existir éstos, no es posible la tramitación judicial del divorcio, el cual deberá decretarse en un procedimiento judicial, siendo parte el Ministerio Público, en aras de garantizar siempre el interés superior de los mismos.
Debemos acudir al Notario del último domicilio común de la pareja o el del lugar de residencia habitual de cualquiera de los dos cónyuges.
Es necesario contar con los servicios de un abogado. La obligatoriedad de su intervención y presencia se recogen tanto en el artículo 82 del Código Civil como en el artículo 54.2 de la Ley del Notariado, que dice textualmente: “Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio.” Además, el letrado interviniente debe firmar, al igual que los cónyuges, la escritura por la que se decreta el divorcio.
Una vez que El Notario expide la escritura pública correspondiente, remitirá por medios electrónicos al Registro Civil el acuerdo del Divorcio para su inscripción, conforme se recoge en el artículo 61 de la Ley del Registro Civil, y con la anotación registral, finaliza el divorcio, pudiendo los cónyuges, desde ese momento, contraer nuevo matrimonio.
Divorcio Judicial
De mutuo acuerdo o contencioso
Con carácter previo a interponer cualquier demanda de divorcio siempre se estudia la viabilidad de su tramitación en forma amistosa, por varios motivos.
El primero de ellos tiene que ver con la celeridad en su tramitación, dado que los tiempos se acortan de forma considerable y podemos obtener una sentencia de divorcio en un tiempo casi récord, lo que implica cierto grado de tranquilidad para los cónyuges, evitando juicios desagradables y esperas indeseadas.
Además, esta opción permite canalizar los deseos de ambos, evitando que una tercera persona tome decisiones determinantes para la vida de los hasta entonces esposos, y de sus hijos.
Finalmente, el divorcio de mutuo acuerdo permite incluir cuestiones tales como la liquidación de la sociedad de gananciales, evitando con ello la duplicidad de procedimientos judiciales o una costosa liquidación notarial.
Divorcio de Mutuo acuerdo
Características
Sentado lo anterior, siempre que sea posible, trataremos de optar por la tramitación amistosa. Ambas partes pueden actuar con un sólo abogado, o bien estar asesorados por dos compañeros diferentes. Igualmente, pueden actuar con una sola representación procesal.
Los hasta entonces esposos gestionan aspectos básicos como a quién se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, o si procede establecer una pensión compensatoria a favor del cónyuge al cual el divorcio le produce un importante desequilibrio.
Respecto de los hijos, de existir, deben incluirse cuestiones tales como el ejercicio de la patria potestad o la atribución de la guarda y custodia, la cual podrá ser mono parental o compartida.
Igualmente, se establecerá un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, y se pautará la pensión de alimentos con cargo al cónyuge que no tenga atribuida la guarda y custodia, así como la proporción de la contracción a los gastos extraordinarios.
Asimismo, se debe incluir la liquidación de la sociedad de gananciales, con sus correspondientes atribuciones, tanto en lo referente a los activos de la sociedad, como al pasivo, o deudas del matrimonio.
Todas las cuestiones citadas deben ser incluidas en un convenio regulador que suscriben ambos cónyuges en prueba de conformidad, y que se aporta al Juzgado junto con una demanda firmada por abogado ejerciente y procurador habilitado.
En poco tiempo, se convoca a los cónyuges para su ratificación en el Juzgado, y en pocos días obtenemos una sentencia de divorcio (previo visto bueno del Ministerio Fiscal en el caso de existir hijos menores de edad o incapaces) la cual se inscribe en el Registro Civil.
Por lo tanto, podríamos enumerar las siguientes ventajas:
RAPIDEZ.
ECONOMÍA.
LIBERTAD DE PACTOS ENTRE LAS PARTES.
DISMINUYE EL DESASOSIEGO DE LAS PARTES.
POSIBILIDAD DE INCLUIR LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.
NO EXISTE CELEBRACIÓN DE JUICIO.
EL DIVORCIO SE ANOTA EN EL REGISTRO CIVIL DE OFICIO POR EL PROPIO JUZGADO.
Divorcio Contencioso
Características
No en todas las ocasiones, es posible alcanzar un acuerdo, por lo que será necesario acudir a la vía contenciosa. Para ello, cada uno de los esposos habrá de estar representado por un procurador, y dirigido por un letrado ejerciente.
El procedimiento comienza con la interposición de una demanda en la cual se solicita disuelva el vínculo matrimonial por divorcio, y la solicitud de las medidas que el demandante considere oportunas.
Una vez recibida la demanda de divorcio, el otro cónyuge dispone de un plazo de veinte días hábiles para contestar a dicha demanda, solicitando rijan las medidas que él considere. Será necesario aportar toda la prueba necesaria para avalar las pretensiones de la parte, así como todos los datos económicos, laborales, y familiares que vayan a servir de base al Juez para dictar una futura sentencia.
Existen asimismo ocasiones, en las que, por motivos de urgencia, es necesario establecer medidas coetáneas, para que, entre tanto se sustancia el procedimiento judicial, se aseguren ciertas cuestiones básicas, como la custodia de los menores, o la pensión alimenticia que habrá de ser satisfecha, garantizando con ello que los hijos no queden indefensos y se vean perjudicados por el conflicto adulto.
Enfrentadas las posiciones mediante demanda y contestación, se convoca a las partes a un juicio, en el que será parte también el Ministerio Público si existen menores de edad o incapaces.
El divorcio habrá de ser decretado con la mera petición de uno de los cónyuges, con el único requisito temporal de que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, si bien, el Juez deberá dictar sentencia en las que se recojan todas las medidas que van a regir la vida de los cónyuges y de los hijos de ambos tras el divorcio.
Una vez dictada sentencia, la misma deberá comenzar a aplicarse de inmediato, si bien, cabe la posibilidad de que cualquiera de las partes (incluido el Ministerio Fiscal ) pueda recurrir la sentencia de primera instancia mediante formulación de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, la cual podrá confirmar o modificar la sentencia primigenia.
LENTITUD DEL PROCEDIMIENTO.
MAYOR COSTE ECONÓMICO.
PROCEDIMIENTO MÁS MOLESTO PARA LOS CÓNYUGES Y MÁS TRAUMÁTICO PARA LOS HIJOS.
LAS DECISIONES SON TOMADAS POR UN TERCERO AJENO A LA FAMILIA.
¿Y que ocurre en el caso de parejas con hijos en común que no son matrimonio?
Características
En el caso de las uniones more uxorio o parejas de hecho con hijos en común, tras finalizar la relación, deben establecer las medidas paterno filiales que habrán de regir en relación con los hijos. De igual modo que en el caso de los divorcios, podrá tramitarse de mutuo acuerdo o en vía contenciosa, debiendo recogerse en el convenio regulador, o en la sentencia dictada por el Juez todas las medidas relacionadas con los hijos, tales como el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, pensiones alimenticias, contribución a los gastos extraordinarios en idénticos términos al tratamiento de los hijos menores en el caso de divorcio.
Divorcio VS Separación
A diferencia de lo que ocurría hace un tiempo, en la actualidad, no es necesario acudir a la vía de la separación, como paso previo para obtener una sentencia de divorcio. Por ello, desde el año 2005, la mayor parte de los matrimonios suelen acudir a la vía del divorcio directamente.
En el caso de divorcio, los cónyuges pueden contraer nuevo matrimonio, dado que ha existido una ruptura del vínculo matrimonial, mientras que en el caso de optar por la separación judicial, no existe la posibilidad de contraer nuevo matrimonio a no ser que las partes opten por la extinción del vinculo matrimonial por divorcio con carácter posterior a decretarse la separación y de forma previa a contraer nuevo matrimonio.
En el caso de existir reconciliación, no hace falta mas que comunicar dicha circunstancia al Juzgado en el caso de parejas separadas. Por contra, esta opción no es posible en el caso de optar por la vía del divorcio, dado que el vínculo matrimonial queda extinto a todos los efectos, por lo que, salvo que los ex cónyuges opten por volver a contraer matrimonio, la reconciliación carecerá de efecto legal alguno.
La separación implica cese de la convivencia, y el divorcio implica extinción del vínculo, por lo que la separación tiene la característica de reversibilidad, frente a los efectos extintivos y permanentes del divorcio.
¿Y las medidas establecidas, tanto en la separación como en el divorcio, pueden ser modificadas?
Sí, siempre que exista un cambio sustancial en las circunstancias respecto al momento en el que fueron tomadas las medidas inicialmente.
Por tanto, para hablar de requisitos, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2011 , recoge la ya pacífica interpretación doctrinal y judicial, para que la acción de modificación pueda ser acogida judicialmente, requiriendo la concurrencia de los siguientes requisitos:
Que se haya producido, con posterioridad a dictarse la resolución judicial que la sancionó, un cambio en la situación fáctica que determinó la medida que se intenta modificar.
Que dicha modificación o alteración, sea sustancial, esto es que afecte al núcleo de la medida, y no a circunstancias meramente accesorias o periféricas. Que haga suponer que de haber existido al momento del divorcio se habrían adoptado medidas distintas.
Que tal cambio sea estable o duradero, con carácter de permanencia, y no meramente ocasional o coyuntural, o esporádica.
Que la repetida alteración sea imprevista, o imprevisible y, por ende, ajena a la voluntad de quien entabla la acción de modificación, por lo que no puede ser buscado de propósito, por quien interesa la modificación para obtener unas medidas que le resulten más beneficiosas.
Como se reitera por la jurisprudencia de esta Sala, solo se pueden dejar sin efecto o modificar, cualitativa o cuantitativamente, las medidas complementarias establecidas en una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad, en aquellas hipótesis en que las circunstancias determinantes de la originaria adopción de los efectos complementarios hayan experimentado un cambio sustancial.
Sentado lo anterior, se deduce que en el caso de que existan cambios sustanciales en las circunstanciales, tanto personales, como económicas, como laborales, siempre es posible solicitar una modificación de medidas, para obtener una sentencia que modifique aspectos importantes como la atribución de la guarda y custodia al otro progenitor, optar por el sistema de custodia compartida, elevar la pensión alimenticia, o modificar el régimen de visitas…
Por ello, cada caso deberá ser estudiado y evaluado de forma individualizada, atendiendo a las circunstancias particulares de cada persona, estudiando la viabilidad del asunto y las posibilidades de éxito del mismo.