Los procesos de divorcio son, por naturaleza, difíciles desde el punto de vista emocional. Una de las mayores preocupaciones desde nuestro despacho, es atender siempre las necesidades de los otros implicados en este tipo de procedimientos, esto es, de los hijos menores del matrimonio.
Absolutamente todo el proceso debe girar en torno a la premisa de la protección del menor, velando siempre por sus intereses.
Por todo ello, las cuestiones relativas a la guarda y custodia, visitas con el progenitor no custodio, pensión alimenticia, fijación de gastos extraordinarios, etc. deben de establecerse siempre atendiendo al interés de los menores, quienes, también pueden ser escuchados por el Juez, en determinados casos, como expondremos a continuación.
La pensión de alimentos para los hijos es aquella cantidad que se fija para atender su alimentación, vestido, cuidado, etc. A la hora de fijar la cantidad a estipular, se deben tener en cuenta varios aspectos.
Veamos que dice el artículo 146 del Código Civil al respecto:
“La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”.
Por tanto, el Juzgador valorará las condiciones económicas de ambos progenitores a la hora de establecer la cuantía de la pensión, si bien, como aquello que debe primar siempre es el bienestar del menor, con independencia de que uno de los progenitores no tenga trabajo, o tenga medios de vida muy limitados, siempre habrá que fijar una pensión mínima de subsistencia para los hijos, por debajo de la cual no se pueden sufragar los gastos más indispensables del alimentista.
De forma separada, se definen los gastos extraordinarios, que son aquellos que por su naturaleza no se pueden prever, y que por norma general, son sufragados al 50 % entre ambos progenitores. La situación ideal es que haya consentimiento de ambos padres para acometerlos, si bien, en caso de discrepancia un juez decidirá sobre la meritada obligación.
Los gastos extraordinarios no comprenden gastos relacionados con la educación, tales como uniformes, libros de texto, material de inicio del curso escolar, ni tampoco clases de apoyo o actividades de refuerzo.
Pese a ello, nada obsta para que pueda pactarse en convenio regulador que esas partidas de gastos sean abonadas al 50 % por ambos.
Como ya adelantamos, los menores pueden ser oídos en los procesos de divorcio. En cuanto a la edad, la legislación establece un concepto un poco ambiguo, permitiendo a los menores ser oídos siempre que tengan doce años, o menos, si tuvieren suficiente juicio.
En la práctica, sobre todo, en los procesos de divorcio consensuados se suele prescindir de su intervención, dado que ya existe un acuerdo previo entre las partes.
En los procesos contenciosos, dependerá de determinadas circunstancias, si bien, lo habitual es concebir su intervención en el proceso como excepcional, dado que el juzgador suele contar con innumerables medios de prueba, sin “involucrar” a los niños en el proceso, en muchas ocasiones doloroso para las partes.
En Alvarez y Villamediana somos abogados expertos en divorcios en Gijón y como especialistas en Derecho de Familia podemos asesorarte tanto en procesos amistosos como contenciosos. Consúltanos y podremos ayudarte.
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